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Términos y condiciones 

NORMAS Y CONDICIONES GENERALES DE ADQUISICIÓN Y USO DEL “BONO DE TEMPORADA” 2021-2022 VALLE DEL ARAGÓN”
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, los términos relacionados a continuación, siempre que se transcriban con sus letras iniciales en mayúscula, tendrán el significado que a continuación se les atribuye:
Parte/s: significa CANDANCHÚ, ASTÚN y/o el Cliente.
CANDANCHÚ: significa EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE CANDANCHÚ, S.A., sociedad titular de la estación de esquí y montaña de Candanchú.
ASTÚN: significa ESTACIÓN INVERNAL VALLE DE ASTÚN, S.A., sociedad titular de la estación de esquí de Astún.
Cliente: significa cualquier persona que formalice un contrato de compraventa de uno o más Bonos en sus distintas modalidades y que, adicionalmente, puede resultar ser el titular de uno de ellos.
Bono: significa el bono de temporada “Bono de Temporada Valle del Aragón”.
Tarjeta o Tarjeta Soporte: significa la tarjeta de material plástico que constituye el título habilitante para disfrutar de los servicios y actividades detallados en las presentes Condiciones Generales a resultas de la adquisición un Bono.
Estaciones: significa cualquiera de las estaciones de esquí Candanchú o Astún.
Temporada o Temporada de Esquí: la temporada de esquí 2021/2022 cuya duración comprende, aproximadamente, desde el inicio del mes de diciembre de 2021 hasta el día 17 de abril de 2022.
Condiciones Generales: significa las presentes Condiciones Generales de Adquisición y Uso del Bono.
El Cliente (i) declara haber tenido acceso a las presentes Condiciones Generales con carácter previo a la adquisición del Bono por haberle sido facilitadas y/o puestas a su disposición en las páginas webwww.astun.com y/o www.candanchu.com, en cualquiera puntos de venta y atención al cliente de ASTÚN y CANDANCHÚ y/o en las oficinas de ASTÚN y CANDANCHÚ y (ii) acepta expresamente su incorporación al contrato de compraventa del Bono y su sometimiento a las mismas desde el mismo momento de su formalización mediante la adquisición del Bono en cualquiera de sus modalidades como parte integrante y necesaria de dicho contrato de compraventa.
La adquisición del Bono da derecho a su titular, con carácter principal, a utilizar las infraestructuras de remonte y pistas que se encuentran abiertos al publico.
El titular del Bono queda obligado, en todo caso, por los términos y condiciones particulares propios de cada oferta comercial, así como por las limitaciones y otras normas establecidas en (i) las normas de régimen interior de las Estaciones que establecen las condiciones de acceso y permanencia, (ii) el Reglamento de ATUDEM y (iii) las normas de la Federación Internacional de Ski (FIS), de aplicación por este orden en su caso.
Las normas de régimen interior que contienen las condiciones de acceso y permanencia en las distintas estaciones de esquí, el Reglamento de ATUDEM y las normas de la FIS se encuentran todas ellas a disposición de los Clientes en las páginas web www.astun.com y/o www.candanchu.com, en cualquiera puntos de venta y atención al cliente de ASTÚN y CANDANCHÚ y/o en las oficinas de ASTÚN y CANDANCHÚ e integran el contenido del contrato de compraventa y de las presentes Condiciones Generales.
Sin perjuicio de lo anterior, los Clientes deberán obedecer en todo momento las órdenes e instrucciones que imparta el personal de las Estaciones en el ejercicio de sus respectivas funciones.
Tanto el Bono como la Tarjeta Soporte son nominativos, personales e intransferibles, estando prohibida su cesión, venta y disfrute por personas distintas de su titular y los derechos que de ellos dimanan están sujetos a los términos y condiciones que se determinen específicamente en cada una de las ofertas comerciales concretas y en las presentes Condiciones Generales.
La modalidad “Laborable” del Bono da derecho a su uso en las Estaciones los días del calendario de laborables marcados con color verde durante la correspondiente Temporada de Esquí.
La modalidad “Comarcal”: Se considerará habitante de la comarca de la Jacetania a aquellas personas empadronadas actualmente y con una antigüedad mínima inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de 3 años en algún municipio de la comarca, debiendo justificar documentalmente dicha condición.
El precio de adquisición del Bono incluye el Seguro Obligatorio de Viaje (S.O.V.) el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A
La demora o falta de pago del precio, total o parcial, del Bono facultará a ASTÚN y CANDANCHÚ para proceder a la retirada provisional o definitiva de la Tarjeta Soporte mediante su bloqueo de forma automática y sin necesidad de su notificación previa al titular de la misma, y sin derecho a compensación alguna.
Para poder acceder a cualquier oferta por edades será obligatoria la previa presentación por el Cliente en el momento de la adquisición del Bono de la documentación que acredite la adecuación del titular a las condiciones de la oferta (D.N.I., libro de familia o documento oficial equivalente), sujetándose a las condiciones particulares que pudieran resultar de la menor edad conforme a las siguientes categorías:
«baby”: exclusivamente habilita a menores hasta cinco (5) años (incluido).
«Infantil»: exclusivamente habilita a menores cuya edad este comprendida entre seis (6) y once (11) años (incluido).
«Adulto»: exclusivamente habilita a personas con edad comprendida entre doce (12) y sesenta y cuatro (64) años (incluido).
«Veterano»: exclusivamente habilita a adultos con edades comprendidas entre sesenta y cinco (65) y setenta y un (71) años (incluido).
«Súper Veterano»: exclusivamente habilita a mayores de setenta y dos (72) años (incluido).
Si la adquisición del Bono se produce con anterioridad al día 1 de diciembre de la Temporada en cuestión, la edad vendrá referida a la que tenga el titular en esa fecha, como término que se fija a los efectos de la apertura de la Estación. En el caso de adquisición del bono a partir del día 1 de diciembre de la temporada en cuestión la edad se corresponderá a la propia del esquiador en la fecha en la que tenga lugar la compra.
Con carácter meramente ejemplificativo, se detalla un ejemplo a continuación:
Fecha de compra anticipada: 15 de noviembre.
Edad del titular a la fecha de compra: 5 años.
Fecha de nacimiento anterior a 1/12: adquisición de categoría “Infantil”.
Fecha de nacimiento posterior a 1/12: adquisición de categoría “Baby”.
Si la edad del titular variase durante el período de vigencia del Bono de forma que y conllevase un cambio de categoría conforme a lo previsto en la presente Cláusula 10, el titular del Bono deberá adecuar la Tarjeta Soporte a la categoría que corresponda a su nueva edad, sin que ello conlleve cargo o pago adicional o suplementario alguno.
ASTÚN y CANDANCHÚ se reservan el derecho de realizar los controles internos que consideren oportunos (que podrán incluir la captación de imágenes personales, grabaciones, etc.), pudiendo exigir la presentación del D.N.I. o de cualquier otro documento oficial que permita la identificación del titular del Bono o la comprobación de su edad con la finalidad de evitar un uso fraudulento de las tarjetas o de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el esquiador por la adquisición del Bono.
El titular del bono consiente en someterse a dichos controles para asegurar el cumplimiento del contrato, incluida la posible captación de imágenes, y la cesión de los datos entre las distintas estaciones cuando sea necesario para asegurar el correcto cumplimiento del contrato. Y deberá facilitar en todo momento las labores de control de acceso a los remontes, no impidiendo la captura de imágenes del acceso. En el caso de no poder identificar al titular, por motivos de seguridad puede procederse al bloqueo del abono.
El poseedor de la tarjeta tiene el deber de su custodia:
En caso de olvido, pérdida, robo o extravío de la tarjeta, soporte del bono, se extenderá un duplicado previo pago de la cantidad correspondiente al precio de adquisición de la tarjeta y los gastos de gestión correspondientes, siempre que se haya dado cuenta de su pérdida, robo o extravío a ASTÚN o a CANDANCHÚ y que con anterioridad a su comunicación no se haya detectado su falsificación, manipulación o uso fraudulento (uso por persona distinta a su legítimo tenedor).
En caso de deterioro de la tarjeta se expedirá un duplicado contra la entrega del original deteriorado y siempre previo el pago su precio, salvo que su inhabilidad o su funcionamiento defectuoso no fuese debido al esquiador, en cuyo caso se le entregará un duplicado sin cargo alguno. Salvo en el caso expresamente exceptuado en estas condiciones ASTÚN, CANDANCHÚ y las titulares de las estaciones se reservan la facultad de cobrar los gastos ocasionados por la expedición del duplicado.
Sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercitar ASTÚN y/o CANDANCHÚ frente al esquiador o frente a cualesquiera terceros por tal causa, la falta o demora en el pago, la falsificación, manipulación y el uso fraudulento conllevará la retirada automática del Bono sin derecho a compensación alguna y, como penalidad adicional, la prohibición de beneficiarse durante las cinco temporadas siguientes de cualquier tipo de promoción especial que se oferte por las sociedades del grupo ASTÚN y/o CANDANCHÚ.
La falta de uso del Bono no dará derecho a compensación alguna salvo en el siguiente supuesto:
Cuando la causa de la falta de uso del Bono sea debida a un accidente de esquí ocurrido en la estación, según se acredite mediante certificado facultativo y por el parte de rescate y asistencia en pistas, y siempre que el titular hubiera contratado previamente, el seguro de rescate en pistas y asistencia sanitaria de la Estación, habrá derecho a la obtención de una compensación inversamente proporcional al uso demostrado en el precio de adquisición del bono en la temporada siguiente, previo otorgamiento de una “carta-vale por los usos no disfrutados” de la correspondiente temporada. El cálculo de los usos no disfrutados se realizará a partir del precio por día sobre los días de temporada que resten desde la fecha en que tuvo lugar el accidente, multiplicando la cifra resultante por el precio de día. El precio por día se calculará mediante la división del p.v.p. entre la totalidad de los días de la temporada. Es condición de aplicación de dicha compensación que conste acreditada la falta de uso del abono de temporada con posterioridad a la fecha en que se produjo el accidente que dio lugar a la interrupción de su uso hasta el término de la temporada de esquí.
No procederá compensación alguna en caso de accidente ocurrido con posterioridad al día 1 de marzo de la temporada en curso.
En el supuesto de que las Estaciones de Esquí se viesen obligadas a establecer cualesquiera medidas tendentes a controlar o limitar el acceso o el aforo en sus instalaciones y/o dominio esquiable a resultas de la incidencia del COVID-19, es facultad de cada Estación llevar a cabo las actuaciones y tomar las decisiones que sean necesarias y/o resulten oportunas para salvaguardar la salud de sus trabajadores y Clientes. El cierre, las interrupciones, las limitaciones o la imposibilidad de acceso y uso de los servicios e instalaciones de la Estación debido a las medidas tendentes a controlar o limitar el acceso o el aforo en la Estación no darán derecho a compensación alguna.
El esquiador asume en todo caso los riesgos personales y materiales que se deriven de la práctica deportiva y, en general, de todos aquellos daños que se produzcan al margen del uso de los remontes o que, en su utilización, sean debidos a su propia conducta, negligente o contraria a las instrucciones que reciba del personal de la Estación.
El esquí fuera de pista, en pista cerrada o no balizada por la Estación, contra las advertencias o instrucciones en materia de seguridad o el uso inadecuado de la tarjeta, puede conllevar la pérdida del derecho al bono, mediante la retirada de la tarjeta, y exime a ASTÚN, CANDANCHÚ y a la titular de la estación de esquí de cualquier responsabilidad.
El comportamiento inadecuado o peligroso, el incumplimiento de las instrucciones dadas por el personal de la Estación y, en general, el incumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones, incluido el fraude en el uso del Bono o el uso de un Bono inadecuado para la edad del esquiador, facultará al personal de las estaciones para proceder a la expulsión del esquiador y a la retirada de la tarjeta con la pérdida del derecho al bono sin derecho a compensación alguna, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en las que adicionalmente hubiera podido incurrir.
Es facultad de cada Estación determinar las fechas y horarios de apertura y de cierre de sus instalaciones teniendo en cuenta las circunstancias de explotación, técnicas y meteorológicas y las condiciones de seguridad concurrentes.
En los últimos días de la temporada, el horario de actividad de los remontes puede variar, en función de las condiciones meteorológicas y de nieve, recomendamos la consulta de las páginas web (parte de nieve) de las estaciones antes de ir a esquiar.
Las fechas de apertura y cierre de las estaciones se establecerán en función de diversas circunstancias: condiciones de explotación, cantidad y calidad del manto de nieve, etc. (Dichas fechas serán comunicadas con la suficiente antelación en las citadas páginas web). El día 25 de diciembre las estaciones permanecerán cerradas y el día 1 de enero la apertura será una hora más tarde.
El cierre de la estación, las interrupciones o la limitación de uso de pistas y remontes debida a causas técnicas, meteorológicas o de cualquier otra índole no darán derecho a compensación alguna.
El plano de pistas del folleto impreso que distribuye la Estación tiene un valor meramente indicativo y no informa sobre la concreta apertura o cierre de las pistas en la jornada de esquí. La información del plano de pistas debe ser completada en todo caso por el esquiador con la que proporcione el parte de nieve que se emite y se actualiza para cada jornada, debiendo ser consultado a través de los canales que utilice la Estación a tal fin.
En caso de contradicción entre la información del parte de pistas, la proporcionada por cualquier otro medio y la señalización en pista, prevalecerá siempre la prohibición de acceso o la indicación que sea más restrictiva en cada caso.
Para realizar cualquier reclamación o incidencia en relación con el Bono o la Tarjeta el titular deberá ponerse en contacto con el servicio de atención al Cliente de la Estación de esquí en la que se encuentre, indicando el número de la Tarjeta, acompañando copia del ticket de compra o el justificante del pago. En el caso de Astún, las reclamaciones serán atendidas en la Oficina de Dirección.
La adquisición del Bono implica el conocimiento y aceptación de sus condiciones de uso así como el conocimiento de las normas de acceso y régimen interior de las estaciones, que se encuentran a disposición del interesado en la página web y en las taquillas, puntos de información y oficinas, con aceptación expresa de sus condiciones generales de uso.
En las ofertas dirigidas a grupos específicos de personas, la adquisición del Bono por uno de los beneficiarios y en interés de todos ellos implicará el conocimiento y aceptación del resto de los beneficiarios autorizados de los derechos y obligaciones que dimanan de su condición de beneficiarios de la tarjeta conforme a las Normas y condiciones de uso y a las condiciones económicas ofertadas, que integrarán el contenido de la relación contractual, respondiendo el beneficiario titular o adquirente, solidariamente con todos y cada uno de ellos, del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones exigibles a cada uno de los beneficiarios, sin perjuicio del derecho de repetición que, en su caso, le pudiera corresponder.
Las presentes Condiciones Generales y el contrato de compraventa del Bono del que formen parte integrante se regirán por el Derecho español.
Cualquier controversia o litigio relativo a la interpretación, aplicación o ejecución de las presentes Condiciones Generales o del contrato del que éstas formen parte integrante se someterá a los Tribunales y Juzgados de la ciudad de Zaragoza con expresa renuncia de las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Responsables
Será responsable del tratamiento de los datos personales exclusivamente la empresa a través de cuyos canales de venta propios, como puede ser la página web o las taquillas, se adquiera el Bono:
Puede ser por un lado, EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE CANDANCHÚ, S.A., con domicilio social en «Urbanización Candanchú», carretera de Francia, s/n, Aisa (Huesca) y provista de C.I.F. número A-20.026.480. (protecciondedatos@candanchu.com)
Por otro, ESTACION INVERNAL VALLE DE ASTUN, S.A., con domicilio social en Pº de la Independencia 19, 50001 Zaragoza (España) y provista con C.I.F número CIF A50024850 (astun@astun.com)
Finalidades
Los datos personales se tratan con las siguientes finalidades:
La gestión de la adquisición del BONO de temporada VALLE DEL ARAGÓN, el servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada y todos aquellos servicios relacionados con la relación contractual que en cuyo caso corresponda incluida la gestión de incidencias.
La gestión del envío de información comercial mediante cualquier medio sobre las actividades que realizan los responsables.
Garantizar la seguridad de las personas y control de acceso a instalaciones mediante sistemas de videovigilancia y confirmación fotográfica de usuario-forfait.
La gestión del envío de información comercial mediante cualquier medio sobre los siguientes sectores de actividad: viajes y turismo, equipamiento deportivo, ocio, cultura, automoción, hostelería y restauración, educación y/o formación, servicios y/o productos financieros, medios de comunicación, informática, tecnología, internet, telefonía y telecomunicaciones, salud y/o belleza, inmobiliaria, descuentos, promociones y tarifas especiales.
La prevención del fraude.
Legitimación
Ejecución y mantenimiento del contrato. Para que podamos prestarle los servicios que ofrecemos, necesitaremos tratar los datos personales que le pedimos en los formularios y que usted nos proporciona informada y libremente con esa finalidad. Además, cuando queramos tratar los datos para otra cosa, le pediremos permiso primero y podrá retirarlo en cualquier momento. Otros tratamientos como el de las imágenes de videovigilancia, los realizamos en ejercicio de nuestros propios intereses legítimos.
Consentimiento
Para el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos de productos o servicios ajenos a nuestra actividad le solicitamos el consentimiento expreso marcando una casilla en el formulario de toma de datos.
Destinatarios
No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos
Puede revocar el consentimiento o ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad sobre los datos de carácter personal exclusivamente ante la empresa por medio de cuyo canal de venta adquirió el Bono, presentando una copia de un documento identificativo en:
Si usted adquirió el Bono en CANDANCHÚ: Estación de Esquí de Candanchú, Oficina de Atención al cliente, carretera de Francia, s/n, Aisa 22889 (Huesca) o a protecciondedatos@candanchu.com.
Si usted adquirió el Bono en ASTÚN:
Mediante un escrito dirigido a ESTACION INVERNAL VALLE DE ASTUN,SA a la dirección postal o electrónica indicada más abajo, indicando la referencia “Datos Personales”, especificando el derecho que se quiere ejercer y respecto a qué datos personales.
Dirección postal: Pº de la Independencia 19, 50001 Zaragoza (España).
Correo electrónico: astun@astun.com
Si desea dejar de recibir comunicaciones promocionales sobre las actividades que realiza el responsable o sobre otros sectores de actividad si así lo hubiera consentido, puede solicitar la baja en los correos electrónicos indicados, o al pie de las propias comunicaciones (ver Finalidades).
Información Adicional
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos personales
CANDANCHÚ: https://www.candanchu.com/es/politica-de-privacidad/
ASTÚN:  https://www.astun.com, Apartado Política de Privacidad

Puede encontrar más información sobre sus derechos o presentar una reclamación ante la autoridad de control competente en la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es – C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid (901 100 099 – 912 663 517).

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