TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PAGO FRACCIONADO DEL “BONO SKI PIRINEOS” 25/26

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Condiciones Generales del Pago Fraccionado 2025-2026

Condiciones Generales del Pago Fraccionado 2025-2026

1. Definiciones

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, los términos relacionados a continuación, siempre que se transcriban con sus letras iniciales en mayúscula, tendrán el significado que a continuación se les atribuye:

  1. Parte/s: significa ARAMÓN, ASTÚN, CANDANCHÚ y/o el Cliente.
  2. ARAMÓN: significa ARAMÓN MONTAÑAS DE ARAGÓN, S.A. o cualquier sociedad del grupo empresarial ARAMÓN que sea titular o gestione las estaciones de esquí y montaña de Formigal-Panticosa, Javalambre, Valdelinares y Cerler.
  3. CANDANCHÚ: significa EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE CANDANCHÚ, S.A., sociedad titular de la estación de esquí y montaña de Candanchú.
  4. ASTÚN: significa ESTACIÓN INVERNAL VALLE DE ASTÚN, S.A., sociedad titular de la estación de esquí y montaña de Astún.
  5. Cliente: significa cualquier persona que formalice un contrato de compraventa de uno o más Bonos en sus distintas modalidades y que, adicionalmente, puede resultar ser el titular de uno de ellos.
  6. Bono: significa el bono de temporada «Bono Ski Pirineos».
  7. Tarjeta o Tarjeta Soporte: significa la tarjeta de material plástico que constituye el título habilitante para disfrutar de los servicios y actividades detallados en las presentes Condiciones Generales a resultas de la adquisición un Bono.
  8. Estaciones: significa cualquiera de las estaciones de esquí y montaña de Formigal-Panticosa, Javalambre, Valdelinares, Cerler, Astún o Candanchú.
  9. Temporada o Temporada de Esquí: cada una de las temporadas de esquí que se desarrollan en las Estaciones.
  10. Condiciones Generales: significa las presentes Condiciones Generales de Adquisición y Uso del Bono.

2. Acceso y Aceptación de las Condiciones

El Cliente (i) declara haber tenido acceso a los presentes términos y condiciones del pago fraccionado del Bono «Ski Pirineos» con carácter previo a la adquisición del Bono por haberle sido facilitadas y/o puestas a su disposición en las páginas web www.aramon.com, www.astun.com y/o www.candanchu.com, en cualquiera puntos de venta y atención al cliente de ARAMÓN, ASTUN y CANDANCHU y/o en las oficinas de ARAMÓN, ASTUN y CANDANCHU y (ii) acepta expresamente su incorporación al contrato de compraventa del Bono y su sometimiento a las mismas desde el mismo momento de la solicitud de fraccionamiento y aplazamiento del pago con ocasión de la adquisición del Bono en cualquiera de sus modalidades como parte integrante y necesaria de dicho contrato de compraventa.

3. Periodo y Condiciones de Pago Fraccionado

Durante el periodo comprendido entre los días 18 de Julio de 2025 y 20 de noviembre de 2025 (ambas fechas incluidas) y para la adquisición del Bono mediante cualquiera de los canales de venta on-line habilitados a tal efecto y siempre que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, el pago íntegro del precio, si así se solicita, podrá aplazarse y fraccionarse, abonándose de una primera cuota en el momento de la compra y las restantes, sucesivamente, los días 5 de cada mensualidad hasta el

Nota: El contenido de la página 2 parece incompleto en el OCR original (termina en «hasta el4.»). Posiblemente se refiere a «hasta el 4» o una fecha/mes específica.

Consecuencias del Impago

mediante la retirada o el bloqueo definitivo de la Tarjeta Soporte de los Bonos sin que ni ARAMÓN, ni ASTÚN, ni CANDANCHÚ estén obligados a la restitución de las cantidades que ya se hubieran satisfecho por el Cliente, las cuales quedarán en su poder en tal caso en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de pago y por los gastos de gestión que le hayan sido ocasionados.

Los titulares de los Bonos cuyos contratos de compraventa sean resueltos por impago no tendrán derecho a compensación alguna y, como penalidad adicional, se aplicará la prohibición de beneficiarse durante las cinco (5) temporadas siguientes de cualquier tipo de oferta o promoción especial que se oferte por ARAMÓN, ASTÚN y/o CANDANCHÚ.

Nota: El contenido de la página 3 parece continuar una cláusula anterior, posiblemente la resolución del contrato por impago.